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¿Por donde puedo volar con mi paramotor/parapente?

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El espacio aéreo abarca desde el suelo hasta los límites de la atmósfera. Todo ese espacio está bajo jurisdicción de las autoridades aeroportuarias que, en España, dependen del Ministerio de Fomento y son principalmente AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) y, dependiente de esta, ENAIRE (como gestor de la navegación aérea, antiguo AENA).

Es importante destacar que todo este vasto espacio, desde el suelo hasta los límites de la atmósfera terrestre, no es jurisdicción ni propiedad de ningún particular, ni organización civil ni militar, ni de ninguna entidad local, ayuntamiento o similar, por mucho que la propiedad del suelo sea de quien sea.

DIVISIÓN FUNCIONAL DEL ESPACIO AÉREO

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La división en zonas del espacio aéreo no es de suma importancia para el aficionado de paramotor/parapente, al menos en los detalles más íntimos. Sin embargo si es necesario conocer los tipos más importantes y la estructura y funcionamiento general de dichos espacios. Es lo que vamos a hacer en esta sección.

El espacio aéreo mundial está dividido en 9 grandes zonas FIR (Flight Information Region). En España a su vez está subdividido en tres FIR mas pequeños: Barcelona, Madrid y Canarias. Cada país tiene competencias para gestionar su propio espacio aéreo y volver a dividirlo espacialmente en zonas de control. Sería algo así como la división en tipos de carreteras, autovías, autopistas, vías urbanas, etc que se hace en la gestión del tráfico rodado.

En la imagen anterior podemos ver un resumen simplificado de la división del espacio aéreo. Esta subdivisión la podemos resumir en los siguientes espacios de vital importancia para el aficionado al eromodelismo:

  • ATZ (Zona de Tránsito de Aeródromo – Aerodrome Transit Zone). Es una zona normalmente centrada en la torre de control de un aeropuerto o aeródromo. Su objetivo es proteger los vuelos que salen o entran de sus instalaciones. En España sus dimensiones son como máximo un cilindro de 8 km de radio y unos 900 metros de alto. Estas dimensiones son muy importantes para el aficionado al paramotor, como veremos posteriormente. Las zonas ATZ suelen tener como límite inferior el propio nivel del suelo (SFC), otra cosa a tener en cuenta por los aficionados.

  • CTR (Zona de Control de Tráfico – Controlled Traffic Region). También es una zona centrada alrededor de una torre de control de un aeropuerto o aeródromo. Su objetivo es proteger las trayectorias de entrada y/o salida de los vuelos IFR (por instrumentos). En la práctica es un ATZ ampliado, zona que contiene en su interior. Cuando hay varios aeropuertos próximos, se designa una sola zona CTR que los incluya a todos. Un claro ejemplo de esto es el CTR de Madrid (ver más adelante). De nuevo es una zona importantísima para el aficionado al paramotor.

De menor importancia para el aficionado al paramotor tenemos la siguientes zonas de espacio aéreo:

  • AWY (Aerovías – AirWay). Son pasillos de tránsito aéreo, grandes corredores equipados con radioayudas para la navegación a gran altitud.

  • TMA (Area de Control de Terminal – Terminal Manouvering Area). También es una zona centrada en un aeropuerto o aeródromo cuando en sus inmediaciones hay confluencia de aerovías (AWY – AirWaY). Su objetivo es similar a la zona CTR pero a una altitud superior.

  • CTA (Area de Control – Control Area). Amplia zona que agrupa las anteriores TMA y las AWY. En España sólo hay 8 CTA. De nuevo es una zona a una altitud que comienza muy por encima del nivel del suelo, por lo que no tiene influencia sobre el aficionado al paramotor/parapente.

Clases de espacio aéreo: controlado y no controlado

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La división del espacio aéreo y posterior clasificación del mismo, establece las bases para la regulación del tráfico aéreo. Para los aficionados al paramotor/parapente es importante conocer las bases de esta división y clasificación, porque con arreglo a ello podremos determinar en qué zonas se puede volar y en cuales no se puede.

Como adelanto se puede decir que los aficionados al paramotor/parapente no podrán volar:

  1. En las inmediaciones de los aeropuertos: zonas ATZ y CTR.

  2. En cualquier zona clasificada como espacio aéreo controlado A, B, C, D y E.

  3. En las áreas de seguridad de los aeródromos y aeropuertos.

Dentro de la división funcional anterior del espacio aéreo, cada una de esas divisiones se asocia a su vez a una de las 7 clases de espacio aéreo que existen: A, B, C, D, E, F y G.

Estas clases imponen una serie de requisitos y limitaciones para poder volar dentro de los espacios aéreos anteriores clasificados con una u otra letra. Sería el equivalente a las normas de tráfico, velocidad, dimensiones máximas, etc para cada una de las carreteras del tráfico rodado.

En resumen, los espacios aéreos se definen y limitan espacialmente con arreglo a sus funciones dentro de la organización del tráfico aéreo competencia de un país. Las inclusión posterior de cada uno de estos espacios dentro de una clase, establece los límites y reglamentación para poder volar en estos espacios.

Cada espacio aéreo puede pertenecer a una sola clase, pero esa clase puede ser distinta entre un mismo tipo de espacio aéreo de uno u otro lugar. La división no impone la clase, aunque la limita a una serie de ellas.

El orden de las clases de espacio aéreo va de más requisitos (Clase A) a menos requisitos (Clase G). Estos requisitos se pueden resumir en :

  1. Limitar el tipo de vuelo, permitiendo sólo vuelo visual VFR, vuelo por instrumentos IFR o ambos.

  2. Dar diferentes niveles de servicios ATS (Air Traffic Services).  Según la clase de espacio aéreo, las dependencias que ofrecen el servicio ATS de cada país, ofrecerán más o  menos información al piloto. Desde la simple información de vuelo o asesoramiento de tránsito, hasta control de tránsito.

  3. Establecer limitaciones a la velocidad.

  4. Precisar autorización ATC (Air Traffic Control) para poder volar dentro.

  5. Requerir de equipo de radio y de comunicación constante con los servicios ATS.

Para el aficionado al paramotor lo realmente importante de esta clasificación es:

  1. Clases donde está permitido el vuelo visual (VFR – Visual Flight Rules). Los usuarios de paramotor vuelan sus aparatos visualmente. El piloto en todo momento mantiene contacto visual con el terreno. Los vuelos VFR están prohibidos en la Clase A y permitidos en el resto.

  2. Clases de espacio aéreo controlado. Las Clases A,B,C,D y E son espacio aéreo controlado, es decir, prestan servicios ATS de control y obligan a la comunicación por radio constante. Los aficionados al paramotor tienen totalmente prohibido volar en estos espacios. Las divisiones del espacio aéreo ATZ y CTR siempre estarán clasificadas dentro de una de estas clases.

  3. Clases de espacio aéreo NO controlado. Las clases F y G son espacio aéreo NO controlado y los servicios ATS sólo prestan información de vuelo a petición del usuario de dicho espacio. No requieren comunicación por radio para vuelos VFR. Tampoco requieren autorización ATC.

La consecuencia de todo lo anterior es que los aficionados al paramotor pueden volar libremente en los espacios aéreos clasificados como F y G.

Áreas de seguridad de aeródromos: 8-14 km

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Aunque no son estrictamente una división del espacio aéreo, el sobrevuelo en estos lugares está prohibido a los aficionados al paramotor. Es la famosa regla de los 8 kilómetros, aunque como veremos no es tan sencillo.

La redacción, un tanto enrevesada para un aficionado, viene a decir que tenemos prohibido volar alrededor de cualquier aeródromo o aeropuerto. La zona quedaría descrita por:

  1. Al menos un círculo de 8 km de radio centrado en el aeropuerto.

  2. Adicionalmente a lo anterior, tantos círculos como cabeceras de pista tenga en aeropuerto. Estos círculos, tendrán también 8 km de radio y estarán centrados en cada cabecera de cada pista, pero prolongadas 6 km hacia afuera.

Hay aeródromos que han reducido ese área de seguridad al conocido círculo de 8 km y otros que no. Conviene entonces revisar el mapa publicado por ENAIRE.

En la imagen anterior podemos ver como los aeródromos de Aranjuez o de Valdelaguna, mantienen un perímetro de 8 km. Por el contrario, el de Ocaña, con la típica forma de trébol de 4 hojas correspondiente a sus 2 pistas, ocupa un área mucho mayor, con 14 kilómetros desde sus 4 cabeceras.

Una regla de oro que nunca fallará es trazar un círculo de 14 kilómetros alrededor del aeródromo.

Espacios aéreos de usos ESPECIALES

Complementariamente a las clases de los espacios aéreos, se pueden definir zonas de usos especiales, con determinadas limitaciones. Estas zonas se identifican en las cartas aeronáuticas con delimitaciones en colores y algún identificativo (por ejemplo D12 o R46S etc…)

NOMENCLATURA de estas zonas: Cada zona se identifica con tres letras seguidas de una serie numérica.

Las letras identificadoras son:

P para zonas prohibidas, R para restringidas y D para peligrosas.

Estarán precedidas por el indicador de la nacionalidad:

LE para el territorio español peninsular, las islas Baleares y Ceuta, GE para Melilla y GC para Canarias. Ejemplo: GEP114 sería la zona prohibida 114 de Melilla; LER57 sería una zona restringida en la península, Baleares o Ceuta y el número es el identificativo de dónde se encuentra; GCD79 es una zona peligrosa en Canarias, el nº es el identificativo de dónde está, etc.

La abreviatura TSA es para las áreas temporalmente segregadas. Ej. TSA28.

Se establecen dos tipos limitaciones:

La PRIMERA LIMITACIÓN (referencia AIP-España ENR 5.1) atiende a motivos de seguridad nacional y/o actividades que pueden interferir con el vuelo y se dividen en las siguientes zonas:

Zonas Peligrosas (D) “dangerous”

Espacio aéreo de dimensiones definidas en las cuales se pueden desplegar en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo.

Por ejemplo, están las zonas de tiro, algo que puede representar dentro de un horario establecido y limitado, un peligro para las aeronaves.

El sobrevuelo en las zonas peligrosas D no está prohibido, incluso en caso de actividad.

Zonas Restringidas (R)

Se trata de zonas utilizadas a muy baja altitud por el ejército y es un espacio aéreo de dimensiones definidas. Las zonas R se pueden activar o no. Pueden ser permanentes o tener horarios. Su uso está autorizado sólo temporalmente.

 

La información sobre ello se puede consultar en la página de Aena.

Cuando la zona R esta activada, está prohibido entrar, si está inactiva es como si no existiera.

Zonas Prohibidas (P)

Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro de las cuales está prohibido el vuelo.

Se trata de zonas totalmente prohibidas a las aeronaves civiles, sólo pueden volar aeronaves autorizadas por el Ministerio de Defensa. Son zonas poco numerosas. Para conocer horarios, actividades realizadas y dimensiones hay que dirigirse a las cartas de navegación aérea.

Además de estas tres zonas definidas permanentemente, puede haber otras zonas similares de tipo temporal:

Zonas D y R manejables

Zonas militares que, manteniendo su concepto D ó R actual, pueden gestionarse por la AMC dentro de los periodos publicados en la sección ENR 5.1.

Áreas temporalmente segregadas (TSA)

Espacio aéreo de dimensiones definidas cuya activación requiere una reserva de espacio aéreo para uso exclusivo de usuarios específicos durante un período de tiempo determinado.

La SEGUNDA LIMITACIÓN responde al empeño de Aena por respetar el espacio natural, en su política de coherencia con el medio ambiente. Por tanto, existen áreas denominadas ecológicas que no se pueden sobrevolar, por coincidir con las rutas habituales que siguen las aves migratorias al recorrer la península ibérica todos los años (referencia AIP-España ENR 5.6).

Las DESCRIPCIONES de cada zona, se encuentran en las tablas apropiadas (ENR 5.1 y 5.2 de la AIP), en las cuales se indican sus límites laterales y verticales, tipo de restricción o peligro, horario de actividad y cualquier otra información necesaria como frecuencias de radio, etc.

Todas estas zonas se pueden modificar puntualmente por Notam, con otro horario de actividad y con los límites verticales establecidos para cada una de las zonas, previa coordinación con las dependencias ATC afectadas.

 

ESPACIOS NATURALES

El paramotor es una actividad en plena naturaleza. El impacto que se hace sobre el medio es muy limitado, sin embargo su acción relacionada con el viento y el relieve influye de forma importante en la elección de las zonas de vuelo.

Para preservar al paramotor es necesario que todos se sensibilicen por el medio natural en el que se realiza la actividad.

Los practicantes de paramotor tienen que ser algo más que los usuarios “egoístas” del espacio aéreo y del espacio natural, en nombre de una “libertad”, muchas veces mal entendida.

Defender el espacio natural y respetar el espacio aéreo, así como la propiedad privada, es una necesidad que se pone al servicio del paramotor.

Todos los pilotos cuando tienen intención de volar en una determinada zona, tienen la obligación de despegar y aterrizar en terrenos en los cuales los propietarios hayan dado su autorización; tienen la obligación de conocer cualquier tipo de restricción, además de disponer de mapas actualizados prohibiciones, Notams en vigor (véase Mapa Enaire), limitaciones en las zonas protegidas, etc

El respeto hacia el resto de usuarios de la naturaleza, es ineludible. Para conservar mucho tiempo el privilegio nuestro planeta, de subir en térmica nos corresponde demostrar ya, compartir el espacio aéreo con el resto de usuarios del aire.

Poner las reglas que estén en vigor dentro de nosotros es por lo tanto, indispensable.

En este pequeño vídeo podéis verlo de manera practica.

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